Redactamos contratos de trabajo conforme a la legislación colombiana. Abarcamos todas las modalidades: fijo, indefinido, obra/labor, aprendizaje y teletrabajo. Protegemos los intereses de tu empresa.
Consulta Gratuita por WhatsAppUn contrato de trabajo bien redactado es el cimiento de una relación laboral clara, respaldada por la ley y que disminuye los conflictos futuros. En Bogotá hemos visto a cientos de empresas enfrentar inconvenientes legales por contratos mal hechos, incompletos o con cláusulas inválidas. El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo describe el contrato de trabajo como un acuerdo entre empleador y trabajador por el cual este se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio personal a cambio de una remuneración. La forma es libre (puede ser verbal o escrita), si bien siempre recomendamos el contrato escrito para dejar registro de las condiciones. Existen diversas clases de contrato según la naturaleza del trabajo: a término fijo (duración determinada), a término indefinido (sin término fijo), por obra o labor (la duración depende de la culminación de la obra), de aprendizaje (Sena) y de teletrabajo. Cada modalidad posee requisitos particulares y cláusulas que conviene incluir para proteger a la empresa.
El contrato a término fijo tiene una duración definida (3 meses, 6 meses, 1 año, etc.) y se prorroga automáticamente si ambas partes continúan ejecutándolo tras vencerse el plazo, convirtiéndose en indefinido (a menos que medie causa justa para no renovarlo). Por eso es esencial precisar el término desde el comienzo y el motivo cuando no se renueva. El contrato a término indefinido no tiene término fijo y subsiste mientras dure la relación laboral o hasta que termine por causa justa o renuncia. En el contrato por obra o labor la duración está atada a la ejecución de la obra específica (desarrollo de un proyecto, construcción de un edificio, etc.). Un fallo común es usar el "contrato por obra" para tareas que en realidad son permanentes, lo que puede dar lugar a un contrato indefinido si el trabajador continúa realizando labores de la empresa. El contrato de aprendizaje se destina a personas matriculadas en programas de formación del SENA, con duraciones usuales de 3-6 meses (fase lectiva) más 3-6 meses (fase práctica) y una remuneración mínima (al menos el salario mínimo interprofesional, aunque muchos aprendices no perciben salario durante la fase lectiva).
Las cláusulas esenciales que todo contrato debe incluir son: (1) la identificación de las partes (empleador y trabajador con cédula/empresa); (2) la clase de trabajo a realizar (descripción pormenorizada de las funciones); (3) el sitio donde se desarrollará la labor; (4) la remuneración (salario, bonificaciones, comisiones, auxilio de transporte); (5) la duración del contrato (el término, si es fijo); (6) la jornada laboral (lo habitual son 8 horas diarias y 48 semanales); (7) el horario (entrada/salida); (8) la fecha de inicio. Entre las cláusulas adicionales recomendadas se encuentran: (9) confidencialidad (secretos comerciales); (10) no competencia (una vez terminado el contrato); (11) propiedad intelectual (a quién corresponde lo que el trabajador crea); (12) modalidad de trabajo (presencial, teletrabajo, híbrido); (13) causales de terminación; (14) prohibiciones (pluralidad de empleos, actividades secundarias incompatibles). En Bogotá es particularmente importante incorporar cláusulas de confidencialidad cuando la empresa opera en el comercio fronterizo o maneja información competitiva sensible.
La validez de un contrato requiere cumplir ciertas formalidades. Un error grave es el "contrato realidad": aunque el documento lleve por título "contrato por prestación de servicios", si el trabajador desempeña tareas bajo subordinación y control del empleador (reporta a un gerente, cumple un horario fijo, recibe instrucciones), en realidad es un empleado y no un independiente, y la ley presume una relación laboral. Esto adquiere especial relevancia en Bogotá, donde algunos empleadores buscan evadir obligaciones laborales catalogando a sus trabajadores como independientes. La Corte Suprema ha señalado que la realidad de la relación prevalece sobre lo que diga el documento. Para que efectivamente exista una relación independiente sin obligaciones laborales, el trabajador debe: tener libertad sobre cuándo y cómo realiza su trabajo, no estar bajo supervisión constante, poder aceptar o rechazar encargos, facturar por sus servicios y cobrar honorarios por proyecto en vez de salario. Si no concurren estas condiciones, hay una relación laboral aunque el contrato sostenga lo contrario. Nuestra labor es asegurar que los contratos reflejen la realidad de la relación para prevenir conflictos legales posteriores.
Para las empresas de Bogotá redactamos contratos adaptados a su sector y a su tamaño. Para los negocios pequeños, contratos simples con las cláusulas esenciales. Para las medianas empresas, añadimos cláusulas detalladas de propiedad intelectual, confidencialidad y no competencia. Para las grandes empresas, incluimos cláusulas de resolución de conflictos, arbitraje y procedimientos específicos. También consideramos la naturaleza del cargo: un gerente general necesita un contrato diferente al de un obrero de construcción. Un vendedor exige cláusulas de exclusividad y comisiones concretas. Un técnico requiere cláusulas de confidencialidad. Comprobamos además que el contrato se acomode a regulaciones especiales: si es teletrabajo, debe contemplar lo que ordena el Decreto 1228/2020 (equipo, conectividad, acuerdos sobre horario); si es un contrato de aprendizaje, debe especificar los roles del empleador, del coordinador del SENA, etc. Nuestro objetivo es que el contrato proteja los intereses de la empresa y sea, al mismo tiempo, jurídicamente válido, claro para el trabajador y difícil de impugnar ante los jueces más adelante.
Contactar por WhatsAppEn el plano legal, el contrato de trabajo puede ser verbal. Sin embargo, es riesgoso para la empresa, ya que no hay registro de las condiciones. Frente a una disputa, todo queda en la palabra del empleador contra la del trabajador. Siempre recomendamos un contrato escrito firmado por ambas partes o, al menos, un correo que confirme los términos del empleo. Un contrato escrito brinda certeza jurídica.
Término fijo: con duración determinada (3, 6, 12 meses). Cumplido el plazo, termina automáticamente a menos que se renueve. Si se renueva o el trabajador continúa laborando, se vuelve indefinido. Indefinido: sin término fijo, perdura mientras subsista la relación laboral o hasta que termine por causa justa. En el indefinido, la empresa no puede terminarlo sin causa (sería un despido injustificado). En el fijo, al vencer simplemente acaba sin indemnización si no existe causa justa para despedir antes del vencimiento.
Sí, pero con límites. La cláusula tiene que ser: (1) razonable en su alcance (sin vetar toda actividad); (2) limitada en el tiempo (máximo 2-3 años después de la terminación); (3) acotada geográficamente (ciudad, región); (4) respaldada por un interés legítimo de la empresa (secretos comerciales, clientes estratégicos). Una cláusula excesivamente amplia o indefinida puede ser nula. En Bogotá adquiere especial importancia en las empresas de comercio fronterizo que manejan información sensible.
Si documentas un contrato como 'prestación de servicios' pero el trabajador en la práctica actúa como empleado (subordinación, horario fijo, órdenes del empleador), la ley presume una relación laboral sin importar lo que exprese el contrato. A esto se le llama 'contrato realidad'. Importa porque, si la autoridad laboral hace una auditoría, puede catalogar como empleado a quien tú tienes por independiente y reclamar el pago de afiliaciones y prestaciones laborales atrasadas. Para que haya una verdadera relación independiente, el trabajador debe disponer de libertad en la ejecución de su trabajo.
Puedes ajustarlo a tu situación. Las cláusulas esenciales (clase de trabajo, remuneración, duración, jornada) son obligatorias. Las adicionales (confidencialidad, no competencia, propiedad intelectual) dependen de tu industria y de tu necesidad. Nosotros diseñamos contratos a la medida de tu empresa, suprimiendo cláusulas innecesarias y asegurando que las incluidas sean válidas y exigibles en Bogotá.
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