Reclamación de Liquidación de Prestaciones Sociales en Bogotá

Accionamos contra los empleadores que no pagan cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y otras prestaciones. Liquidaciones exactas ante los juzgados de Bogotá.

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Reclamación de Liquidación de Prestaciones Sociales en Bogotá

Las prestaciones sociales son derechos fundamentales del trabajador colombiano, protegidos por la Constitución Política y el Código Sustantivo del Trabajo. Constituyen la contraprestación que el empleador debe pagar adicional al salario. La cesantía (artículo 250 CST) equivale a un mes de salario ordinario por cada año de servicio, y se cancela al finalizar el vínculo laboral o cada 31 de diciembre si el contrato continúa vigente. Los intereses sobre cesantías (artículo 252 CST) se causan a una tasa del 12% anual sobre el valor de la cesantía, desde el 1° de enero del año posterior al que se causó hasta su pago. La prima de servicios (artículo 306 CST) corresponde a 15 días de salario por cada semestre laborado (con pago el 30 de junio y el 31 de diciembre). Las vacaciones (artículo 167 CST) representan 15 días de descanso remunerado por cada año trabajado. A ello se agrega el auxilio de transporte, cuando aplica, y la dotación para quienes realicen labores que exijan uniforme.

Liquidar bien estas prestaciones es complicado, ya que demanda determinar varios elementos: el salario ordinario (que no incluye comisiones, bonificaciones variables ni horas extras), el tiempo preciso laborado y la aplicación de las fórmulas legales. Muchos empleadores en Bogotá cometen errores deliberados o por negligencia: ignoran parte del tiempo trabajado, emplean un salario base errado, no abonan los intereses sobre cesantías, dejan por fuera la prima de servicios de algunos periodos o excluyen el salario que debe pagarse durante las vacaciones. Nuestro estudio identifica cada uno de esos errores. La cesantía se liquida así: (número de años completos × salario ordinario mensual) + (fracción de año × salario ordinario mensual × (días trabajados en la fracción / 360)). Los intereses sobre cesantías se calculan al 12% anual, generalmente mes a mes. La prima de servicios: (cada semestre × 15 días de salario / 30 días), aunque si la empresa maneja política de pago mensual se liquida cada mes. Las vacaciones: 15 días por año, valoradas al salario ordinario del trabajador en la fecha de disfrute o liquidación.

En Bogotá hemos visto casos en que los empleadores retienen prestaciones con pretextos falsos: "el trabajador tiene que terminar el contrato para cobrarlas", "las prestaciones están invertidas en activos de la empresa", "en este momento no hay flujo de caja". Ninguno de esos argumentos es válido. Las prestaciones son dinero del trabajador que el empleador solo está custodiando (tratándose de las cesantías, en fondos especiales) y debe entregarse sin demora. Al demandar por prestaciones no canceladas, aparte del valor de las prestaciones, te corresponde la indemnización moratoria: los intereses causados desde que debieron pagarse hasta que efectivamente se cancelan. Esto puede duplicar o triplicar la cuantía de la reclamación. Por ejemplo, un trabajador con 5 años de servicio y 2 millones de pesos mensuales tendría alrededor de 10 millones en cesantía base, 6 millones en intereses sobre cesantías (por los años acumulados), 1.5 millones en prima de servicios y 1.5 millones en vacaciones. Si el empleador no los pagó al terminar el contrato, la indemnización moratoria podría agregar entre 6 y 10 millones adicionales.

El procedimiento que seguimos es ordenado. Primero, recopilamos el contrato laboral, las nóminas de los últimos meses o años trabajados, el certificado de experiencia laboral emitido por el empleador y cualquier comunicación donde aparezca el salario o el tiempo laborado. Segundo, comparamos el salario reportado a la seguridad social (que figura en la Inspección de Trabajo) con lo que el empleador afirma haber pagado. Con frecuencia no concuerdan, lo que nos permite controvertir la versión del empleador. Tercero, liquidamos cada componente de las prestaciones aplicando la ley con rigor: cesantía, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones, bonificación de fin de año si corresponde, auxilio de transporte no pagado y dotación. Cuarto, agregamos la indemnización moratoria con las tasas de usura vigentes en el periodo en que debió efectuarse el pago. Presentamos la demanda ante el Juzgado Laboral de Bogotá con cálculos detallados y desglosados, de modo que el juzgado advierta con nitidez cuánto corresponde por cada concepto.

Algo que hemos constatado tras años de ejercicio en Bogotá es que muchos empleadores confían en que los trabajadores desconozcan sus derechos o no se animen a demandar. Sin embargo, los juzgados laborales de Bogotá han resuelto de manera reiterada a favor en estos casos porque la ley es clara. Si un trabajador laboró 5 años, le corresponden 5 años de cesantía: sobre eso no hay debate. Si la cesantía se acumuló durante esos 5 años, los intereses del 12% anual son ineludibles. La prescripción para reclamar prestaciones es de 3 años, así que si tu vínculo laboral terminó hace menos de 3 años y no recibiste tus prestaciones, estás plenamente a tiempo. Muchos casos se resuelven por acuerdo en un periodo de 2 a 4 meses, evitando un juicio prolongado. El empleador prefiere pagar una indemnización negociada antes de que el juzgado lo condene al doble por indemnización moratoria. Nuestra función es exponer el caso de modo que sea evidente que el empleador pierde si se llega a sentencia.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre cesantía e intereses sobre cesantías?

La cesantía es el monto principal: 1 mes de salario por cada año laborado. Los intereses sobre cesantías son el costo de no haberla cancelado oportunamente, liquidados al 12% anual sobre el valor de la cesantía, desde el 1° de enero del año posterior al que se causó hasta su pago. Si trabajaste 5 años sin que te abonaran la cesantía, se te deben como mínimo 5 meses de salario más intereses (alrededor de 3 meses adicionales de salario).

¿Se paga prima de servicios aunque el contrato sea a término fijo?

Sí. La prima de servicios se causa en el semestre (01-junio y julio-diciembre) aun en un contrato a término fijo. Si laboraste 2 meses, te corresponde (2/6) de la prima de servicios de ese semestre. Si el contrato finaliza antes de la fecha de pago de la prima (30 de junio o 31 de diciembre), tiene que pagarse de forma proporcional dentro de la liquidación final.

¿Cómo se calculan las vacaciones cuando no las disfruté?

Si no disfrutaste las vacaciones, tienes derecho a que te las cancelen en dinero. El cálculo es: (número de años trabajados × 15 días) × (salario ordinario diario). Por ejemplo, si trabajaste 3 años con un salario de 2 millones mensuales, te corresponden 45 días de vacaciones = 45 × (2,000,000/30) = 3 millones. Si solamente tomaste una parte de las vacaciones, lo restante se calcula proporcionalmente.

¿Puedo reclamar prestaciones de hace 5 años?

No. La prescripción es de 3 años. Puedes exigir prestaciones desde 3 años atrás hasta el día de hoy. Si tu vínculo laboral terminó hace más de 3 años y no demandaste, pierdes el derecho sobre los años previos. Pero si concluyó hace 2 años, por ejemplo, puedes reclamar todo el periodo corrido desde ese momento.

¿Qué documentos necesito para demandar por prestaciones no pagadas?

Necesitamos: (1) el contrato laboral; (2) todas las nóminas disponibles (envía fotos o escaneos); (3) el certificado de experiencia laboral (puedes pedirlo al empleador o lo tramitamos nosotros por la vía de procedimientos legales); (4) la liquidación final que haya hecho el empleador (si la tiene); (5) cualquier comunicación donde aparezca tu salario o tiempo laborado. Con eso realizamos el cálculo completo y presentamos la demanda.

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