Asesoría integral en conciliaciones laborales ante la Inspección de Trabajo y los Centros de Conciliación de Bogotá. Alcanza acuerdos que protejan tus derechos.
Consulta Gratuita por WhatsAppLa conciliación laboral es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que a menudo produce acuerdos más ágiles y convenientes que esperar una sentencia judicial. De acuerdo con el artículo 77 del Código de Procedimiento Laboral, cualquier demanda laboral ante un juzgado obliga a intentar primero la conciliación ante la Inspección de Trabajo o un Centro de Conciliación. Constituye una etapa obligatoria del proceso, pero también una oportunidad valiosa: permite a las partes negociar directamente sus diferencias con la mediación de un tercero imparcial. En Bogotá hemos gestionado cientos de conciliaciones y logrado acuerdos que ahorran años de litigio y posibilitan que los trabajadores recuperen su dinero en pocos meses. La diferencia de tiempos es notable: una conciliación puede resolverse en 2-4 meses, mientras que un juicio completo se prolonga entre 18 y 30 meses.
En Bogotá hay varios lugares donde puede tramitarse una conciliación. La Inspección de Trabajo de Bogotá (dependiente del Ministerio del Trabajo) es la autoridad principal; en ella laboran inspectores que actúan como conciliadores. También existen Centros de Conciliación acreditados, que son entidades privadas habilitadas por el Ministerio del Trabajo para realizar la conciliación laboral. Entre los centros de Bogotá se cuentan asociaciones de abogados y otras organizaciones. El procedimiento es similar en ambos casos: se fija una audiencia de conciliación, se convoca a las dos partes (empleador y trabajador), estas presentan sus posiciones y el conciliador propone soluciones. Si las partes llegan a un acuerdo, se suscribe un acta de conciliación con el mismo efecto que una sentencia: obligatoria y ejecutable. Nuestra función como abogados es prepararte para esa audiencia, revisar la propuesta de acuerdo, asegurar que tus derechos estén protegidos y negociar el mejor resultado posible.
Es fundamental entender que la conciliación no es un reclamo pasivo. Muchos trabajadores creen equivocadamente que acuden a la Inspección a solicitarle algo "con buenos modales" al empleador. No es así. Nos presentamos con documentación robusta, con nuestro análisis jurídico y con cálculos exactos de lo que procede, y planteamos un caso tan sólido que el empleador prefiere pagar un acuerdo antes que arriesgarse a una sentencia en su contra. Por ejemplo, si tienes un caso de prestaciones impagas por 10 millones de pesos cuya indemnización moratoria alcanzaría los 15 millones en sentencia, el empleador (y su abogado, si cuenta con uno) sabe que ir a juicio es riesgoso. Puede aceptar un acuerdo de 12 millones para no exponerse a perderlo todo. Nuestra tarea es cerrar ese acuerdo o insistir en que conviene acudir a juicio cuando el empleador ofrece muy poco. La decisión última es tuya, pero te orientamos según las realidades del sistema laboral de Bogotá.
En la preparación de la conciliación realizamos varias tareas. Primero, analizamos con detenimiento tu caso: documentos, pruebas, puntos fuertes y débiles. Segundo, calculamos la suma máxima que podrías obtener en sentencia (determinamos qué puedes perder y cuál sería la ganancia tope). Tercero, formulamos una propuesta de acuerdo realista: habitualmente el 70-90% del máximo, considerando los costos del litigio y el tiempo. Cuarto, prevemos los argumentos del empleador y preparamos contraargumentos. Quinto, te proporcionamos una estrategia de negociación: cuál es tu posición de partida, hasta dónde puedes ceder y cuáles son los límites innegociables. Sexto, si hace falta, presentamos en la audiencia pruebas documentales que sustenten nuestro caso (contratos, nóminas, certificados). La audiencia de conciliación es bastante más informal que un juicio: se conversa de manera directa, sin protocolos tan estrictos, lo que a veces da lugar a soluciones creativas.
No todos los derechos pueden conciliarse. El artículo 77 CPL establece que los derechos irrenunciables del trabajador no son objeto de conciliación. Por ejemplo, no puedes renunciar al salario mínimo, a las prestaciones de seguridad social ni a la indemnización por despido injustificado si tienes fuero especial (si te despidieron estando embarazada, te corresponde el reintegro, no solo una suma de dinero). En cambio, sí pueden conciliarse: las cuantías concretas de indemnización por despido injustificado (cuando no hay fuero), los plazos de pago y la incorporación de beneficios adicionales. Nuestra asesoría incluye advertirte qué puedes negociar y qué no. Hemos visto casos en los que los empleadores proponen acuerdos que suponen renunciar a derechos fundamentales, y nuestra labor es rechazar esas ofertas y exigir lo que por ley te pertenece. Cuando se cierra una conciliación exitosa se levanta un acta, por lo común el pago acordado se efectúa en un plazo de 3 días y tu caso queda resuelto (salvo que el empleador incumpla, supuesto en el cual ejecutamos el acta).
Contactar por WhatsAppSí. El artículo 77 del Código de Procedimiento Laboral es claro: cualquier demanda laboral requiere que primero se intente la conciliación ante la Inspección de Trabajo o un Centro de Conciliación acreditado. Si no procuras conciliar, la demanda puede ser rechazada. Nosotros te apoyamos para cumplir este requisito de forma efectiva.
Habitualmente entre 2 y 4 meses desde que presentas la solicitud hasta que se realiza la audiencia. Existe una espera para la programación, después la audiencia en sí (de 1-2 horas) y, si se alcanza un acuerdo, se firma el acta ese mismo día. Si no hay acuerdo, cuentas con 10 días para radicar la demanda en el juzgado. El tiempo total de resolución cuando todo sale bien (acuerdo logrado) es de 2-4 meses. Si luego acudes a juicio: 18-24 meses adicionales.
Lleva: (1) la cédula; (2) el contrato laboral; (3) las nóminas; (4) toda comunicación que hayas tenido con el empleador; (5) el certificado de experiencia laboral, si lo tienes; (6) los recibos del dinero que hayas desembolsado de tu bolsillo por obligaciones del empleador; y (7) cualquier documento que sustente tu caso. Nosotros nos encargamos de exponer la documentación y la argumentación, pero es recomendable que tengas copias disponibles por si el conciliador solicita algo.
Técnicamente sí, aunque no es recomendable. La conciliación es un requisito previo que hay que cumplir. Con todo, dentro de la conciliación, si el empleador ofrece poco, puedes rechazar el acuerdo y continuar a juicio. Nuestra asesoría te dirá si un acuerdo es justo o si es preferible rechazarlo e ir a sentencia. Lo importante es presentarte a la audiencia de conciliación.
El acta de conciliación es ejecutable como si se tratara de una sentencia judicial. Si el empleador no paga, ponemos en marcha el trámite de ejecución: presentamos el acta ante el juzgado laboral, que dispone el embargo de bienes del empleador (cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, etc.) hasta completar el pago. La ejecución de un acta de conciliación generalmente resulta más rápida que un juicio completo.
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